INFORMACIÓN
Con tal de garantizar la participación significativa de todas las personas interesadas en los procesos de toma de decisiones ambientales, Escazú garantiza la generación y acceso a la información ambiental bajo ciertos estándares. Aprende más sobre el contenido del Tratado en este aspecto, en esta página.
ARTÍCULOS
5 y 6
Acceso a la información
-
Derecho de Acceso: Todos tienen derecho a acceder a información ambiental que esté bajo control de autoridades o entidades privadas que afecten el medio ambiente, bajo el principio de máxima publicidad.
-
Ejercicio del Derecho: Cualquier persona puede solicitar y recibir información sin necesidad de justificar su interés, y las autoridades deben responder rápidamente.
-
Acceso para Grupos Vulnerables: Se facilita el acceso a la información ambiental para personas vulnerables, proporcionándoles asistencia.
-
Denegación de Acceso: Si la información está protegida por excepciones legales, se deben comunicar las razones por escrito y ofrecer la posibilidad de apelar.
-
Entrega de Información: Las autoridades deben entregar la información en el formato requerido, en un plazo razonable que permita la participación ciudadana informada.
-
Fiscalización: se establecen mecanismos independientes para supervisar y garantizar el derecho de acceso a la información ambiental en el país.
Generación de información
-
Generación y divulgación: Cada país debe divulgar información en casos de riesgo, elaborar informes periódicos sobre el estado ambiental y fomentar evaluaciones independientes del desempeño ambiental, entre otras medidas tendientes a generar y difundir información ambiental de manera sistemática, accesible y comprensible, utilizando formatos procesables y reutilizables.
-
Sistemas de Información: Se debe contar con sistemas actualizados de información ambiental que incluyan leyes, informes de estado ambiental, listados de entidades y zonas contaminadas, entre otros.
-
Acceso para Grupos Vulnerables: Se deben divulgar información en diferentes idiomas y formatos comprensibles para grupos vulnerables, considerando canales de comunicación adecuados.
-
Acceso a Información Privada: Se promueve el acceso a información ambiental de entidades privadas, incluida información sobre sus operaciones, concesiones y contratos. Además, se fomenta el desarrollo de informes de sostenibilidad para empresas grandes, públicas y privadas.
-
Información para Consumidores: Se debe garantizar la entrega de información clara sobre el impacto ambiental de productos y servicios a sus consumidores.