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INFORMACIÓN

Con tal de garantizar la participación significativa de todas las personas interesadas en los procesos de toma de decisiones ambientales, Escazú garantiza la generación y acceso a la información ambiental bajo ciertos estándares. Aprende más sobre el contenido del Tratado en este aspecto, en esta página.

ARTÍCULOS

5 y 6

Acceso a la información

  • Derecho de Acceso: Todos tienen derecho a acceder a información ambiental que esté bajo control de autoridades o entidades privadas que afecten el medio ambiente, bajo el principio de máxima publicidad.

  • Ejercicio del Derecho: Cualquier persona puede solicitar y recibir información sin necesidad de justificar su interés, y las autoridades deben responder rápidamente.

  • Acceso para Grupos Vulnerables: Se facilita el acceso a la información ambiental para personas vulnerables, proporcionándoles asistencia.

  • Denegación de Acceso: Si la información está protegida por excepciones legales, se deben comunicar las razones por escrito y ofrecer la posibilidad de apelar.

  • Entrega de Información: Las autoridades deben entregar la información en el formato requerido, en un plazo razonable que permita la participación ciudadana informada.

  • Fiscalización: se establecen mecanismos independientes para supervisar y garantizar el derecho de acceso a la información ambiental en el país.

Generación de información

  • Generación y divulgación: Cada país debe divulgar información en casos de riesgo, elaborar informes periódicos sobre el estado ambiental y fomentar evaluaciones independientes del desempeño ambiental, entre otras medidas tendientes a generar y difundir información ambiental de manera sistemática, accesible y comprensible, utilizando formatos procesables y reutilizables.

  • Sistemas de Información: Se debe contar con sistemas actualizados de información ambiental que incluyan leyes, informes de estado ambiental, listados de entidades y zonas contaminadas, entre otros.

  • Acceso para Grupos Vulnerables: Se deben divulgar información en diferentes idiomas y formatos comprensibles para grupos vulnerables, considerando canales de comunicación adecuados.

  • Acceso a Información Privada: Se promueve el acceso a información ambiental de entidades privadas, incluida información sobre sus operaciones, concesiones y contratos. Además, se fomenta el desarrollo de informes de sostenibilidad para empresas grandes, públicas y privadas.

  • Información para Consumidores:  Se debe garantizar la entrega de información clara sobre el impacto ambiental de productos y servicios a sus consumidores.

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